Todas las personas tenemos el deber de buscar y hacer el bien. Cada uno es responsable de sus actos, de que tiendan efectivamente hacia el bien. Pero además, como vivimos con otras personas, y nuestros actos pueden influir en la actividad, buena o mala, de los demás, se sigue que no sólo hemos de obrar bien, sino además hemos de evitar que nuestras obras puedan ser ocasión o medio para que otros obren mal. Es más, se debe, en la medida de lo posible, ayudar a los demás para que obren bien.
En la práctica se pueden plantear situaciones en las que algunos aprovechen la actividad recta de otros para actuar mal. De ahí que, no rara vez, una persona honrada haya de preguntarse si está actuando bien al cooperar de algún modo al pecado ajeno. Los casos que pueden presentarse en la vida corriente pueden ser muy variados: quien proyecta películas en un cine, quien vende armas de fuego o productos farmacéuticos, quien trabaja en la elaboración de una revista o en una empresa de publicidad o en un hospital, etc. ¿Hasta qué punto uno debe seguir realizando el propio trabajo o debe abandonarlo si otros lo aprovechan para obrar mal?
La teología moral insiste en el deber que tiene todo cristiano de difundir la verdad y hacer el bien: hay que poner todos los medios para que no lleguen a producirse esas situaciones orientando a los colegas de trabajo, difundiendo la buena doctrina, dando ejemplo, etc. Pero puede que, a pesar de poner todos los medios también la oración y la penitencia, se produzca una de esas situaciones. Conviene, entonces, conocer los principios morales sobre cuándo es lícita la cooperación al mal ajeno.
En primer lugar hemos de tener en cuenta que es ilícita toda cooperación en que de alguna manera se quiera o se consienta el pecado que comete otro. Es lo que se llama cooperación formal, que siempre es ilícita. Más grave, en este ámbito de la cooperación formal, es la cooperación que influye en la voluntad ajena para que peque, con mandatos, consejos, etc., que equivale al escándalo y que nunca es lícito. Quien incita a otro a pecar comete dos tipos de pecados: uno contra la caridad hacia el prójimo, y otro contra la virtud a la que atente el pecado a que se induce.
Otro tipo de cooperación al pecado ajeno es la cooperación material, cuando no se consiente el pecado ajeno, pero la otra persona aprovecha la acción de uno para hacer el mal. Se suele distinguir en este tipo la cooperación material mediata (como quien vende un fármaco en sí inocuo pero que otro utiliza para hacer el mal) y la cooperación inmediata, cuando se concurre con la propia acción a la acción mala del otro (como quien de modo obligado ayuda al ladrón a cargar con el objeto robado).
En principio, la cooperación material, genéricamente considerada, también es ilícita, pues la caridad obliga a no ayudar (es más, a impedir en la medida de lo posible) el pecado ajeno. Sin embargo, en algunos casos puede ser lícita la cooperación material para obtener un bien necesario o evitar un grave daño. El motivo de esta posible licitud es que la caridad por la que se está obligado a evitar el pecado ajeno no obliga cuando hay grave incomodo. Evidentemente, si el bien necesario que uno trata de lograr o el perjuicio que procura evitar (perder el trabajo, conservar la vida, etc.) se puede conseguir por otros medios, esa cooperación no sería lícita. Pero puede ser que eso no sea posible obtenerlo de otro modo y entonces puede ser lícito cooperar al mal ajeno, siempre que se den ciertas condiciones: a) que la acción del cooperante sea, en sí misma, buena o indiferente; b) que su intención sea asimismo buena; c) debe existir una proporción entre el bien que se desea conseguir y el mal que se puede producir; d) que el efecto bueno no sea consecuencia del malo (cfr. J. Mausbach-G. Ermecke, Teología Moral Católica).
Un ejemplo. Supongamos que una mujer trabaja en el quirófano de un hospital. Su marido está en el paro, por lo que su sueldo del hospital es indispensable para mantener a sus cuatro hijos. En las operaciones ella solamente maneja un foco de luz. Sin embargo se da cuenta de que el médico, además de operar enfermedades, causa voluntariamente la esterilización de sus pacientes. El médico no está dispuesto a dejar de hacer esas prácticas porque saca beneficios económicos. ¿Qué debe hacer la mujer? Tendrá, en primer lugar, que procurar no participar en ese tipo de operaciones, pidiendo el traslado de departamento o buscar otro trabajo. Sin embargo, hasta que consiga esto, parece que su cooperación es lícita porque: a) la acción de manejar el foco de luz no es mala en sí; b) la intención suya es buena también, pues trata de realizar su trabajo para sostenerse económicamente, y no aprueba ese mal; c) parece que existe una causa grave que justifique seguir en ese trabajo mientras no encuentre otro, pues hay una necesidad seria de sostener a su familia, y d) el efecto bueno (su sueldo) no es consecuencia del malo (las esterilizaciones), sino de trabajar en un hospital para ayudar a curar.
Respecto al motivo que justifique una cooperación material al mal hay que tener en cuenta que debe existir una proporcionalidad entre el bien que uno pretende con la propia acción y el mal que una tercera persona causa con esa actividad. Por eso, el motivo que lleve a la cooperación habrá de ser tanto más importante cuanto más grave sea el pecado ajeno al que se coopera, o cuanto más probable sea que, sin esa cooperación, no se realizaría el pecado, o cuanto más próxima sea la acción del que coopera a la acción del que peca (cfr. San Alfonso M.a de Ligorio, Theologia Moralis). Teniendo en cuenta esto, ya se ve que la cooperación material inmediata al aborto o a otro tipo de asesinato nunca es lícita, pues nunca hay un motivo proporcionado al mal que se causa (la muerte del inocente) que haga lícita esa cooperación.
Conviene tener presente, además, que el hecho de que, si uno no coopera lo hará otra persona, no basta por sí solo para que la cooperación sea lícita; ni tampoco es suficiente la presunción o certeza moral de que el pecado ajeno se cometería igualmente aunque no se prestara ninguna cooperación. Pues de lo que se trata no es de valorar las acciones de los demás, sino de ver si la acción que uno realiza, y que en sí es buena, se convierte en mala por las circunstancias.
En los casos en que se cumplan todas las condiciones para que sea lícita la cooperación al mal, es necesario además evitar el escándalo a otras personas, evitar las ocasiones próximas de pecado, puesto que la cooperación puede llevar consigo el peligro de acabar consintiendo en el pecado ajeno, y actuar con rectitud de intención, considerando esos problemas en la presencia de Dios y pidiendo consejo a un sacerdote.
No hay que olvidar el deber que todos tenemos de difundir la verdad y hacer el bien. Podemos influir en la sociedad (con el prestigio profesional, difundiendo la doctrina segura, etc.) mucho más de lo que pensamos, evitando así que se produzcan situaciones de este tipo. De todos modos, si se presentara una de estas situaciones, hemos de estar dispuestos a obrar siempre el bien, aunque ello nos acarree perjuicios. Obrar bien siempre es lo mejor, aunque uno no lo vea de momento. Además puede ser el medio para que no se vuelvan a repetir esas situaciones o, incluso, puede ser la causa de que otros no realicen el mal que proyectaban.